Constituciones Políticas Peruanas

CONSTITUCIÓN DE 1823: Promulgada el 12 de noviembre por el entonces Presidente de la República, José Bernardo Torre Tagle, y elaborada y aprobada por el Primer Congreso Constituyente, el cual fue convocado por el Libertador Don José de San Martín, antes de su partida a la Argentina. Esta constitución no llegó a regir, pues posteriormente a su promulgación Bolívar llegaba al Perú y el Congreso le otorgaba amplios poderes que lo convirtieron en Dictador.

CONSTITUCIÓN DE 1826: También denominada la Constitución Vitalicia de Bolívar, pues le entregaba la presidencia vitalicia al Libertador, además de la facultad de elegir sucesor; por lo que tuvo un carácter conservador, esta constitución fue promulgada por Santa Cruz el 9 de diciembre. Esta Constitución fue la de menor tiempo de vigencia: 49 días , pues su promulgación se produjo cuando Bolívar ya no se encontraba en el país y, aunque se le hizo conocer lo aprobado, él no vino al Perú y continuó su viaje hacia Colombia.

CONSTITUCIÓN DE 1828: Fue promulgada por el Congreso General Constituyente el 18 de mayo, durante el gobierno del General José de La Mar. El historiador Villarán califica a esta Carta Magna como "La Madre de Todas Nuestras Constituciones", pues estableció sustancialmente la estructura orgánica del Estado Peruano; estableciendo los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, propició la descentralización departamental y administrativa, y otros aspectos más que la convirtieron en una constitución de caráter liberal.

CONSTITUCIÓN DE 1834: Fue promulgada durante el gobierno del Mariscal José Luis de Orbegoso, el 19 de junio. Fue una reproducción total de la anterior, por lo que también tuvo carácter liberal.

A. Santa CruzCONSTITUCIÓN DE 1837: Promulgada el 22 de agosto por el entonces presidente de la Confederación Peruano-Boliviana, el Mariscal Andrés de Santa Cruz. Como había logrado la unión de Perú y Bolivia para gobernarlas y obtener más poder, tuvo un carácter conservador.

CONSTITUCIÓN DE 1839: Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839, durante el gobierno del Mariscal Agustín Gamarra, después de la disolución de la Confederación Peruano-Boliviana. Se le conoce también como la Constitución Política de Huancayo, pues fue en dicha ciudad en donde fue discutida, redactada y promulgada en dicha ciudad. Al igual que la anterior, tuvo un carácter conservador.

R. CastillaCONSTITUCIÓN DE 1856: Fue promulgada durante el primer gobierno del mariscal Ramón Castilla, el 19 de octubre. Tuvo un carácter liberal, reconoció nuevos derechos fundamentales de la persona y suprimió algunos artículos que atentaban contra su dignidad. También se restablecieron las municipalidades y se abolieron las inmensas facultades que tenía el Poder Ejecutivo.

CONSTITUCIÓN DE 1860: Fue promulgada el 13 de noviembre por el Congreso Ordinario, durante el segundo periodo presidencial de Ramón Castilla. Jorge Basadre la considera como la constitución política transaccional, pues trató de unir los planteamientos liberales y conservadores, aunque apuntó hacia este último porque limitó las aribuciones de los municipios, suprimió el sufragio directo y fortaleció el Poder Ejecutivo. A pesar de las protestas populares provocadas por su promulgación, fue sin embargo la de mayor vigencia en la historia republicana de nuestra patria.

CONSTITUCIÓN DE 1867: Fue promulgada el 19 de agosto por el presidente de ese entonces, el General Mariano Ignacio Prado. Estableció la libertad de enseñanza, el sufragio directo y la elección presidencial por el pueblo. Pese a estas características, no tuvo vigencia efectiva, pues fue abolida en seis meses, el 6 de enero de 1868, y en su lugar fue restablecida la Constitución anterior.

CONSTITUCIÓN DE 1920: Fue promulgada el 18 de enero por don Augusto Bernardino Leguía, durante su segundo gobierno, que fue denominado El Oncenio. Tuvo un carácter progresista, pero fue usada de mal manera, pues pretendió una aparente descentralización a través de los inoperantes Congresos Regionales, e incurrieron en una serie de contradicciones. El Poder Ejecutivo mantuvo el derecho de nombrar a las autoridades edilicias.

CONSTITUCIÓN DE 1933: Fue promulgada por el General Luis Sánchez Cerro, el 9 de abril. No tuvo diferencias sustantivas respecto a la anterior, pero presentó innovaciones como el voto secreto, obligatorio y libre, y sostivo la autonomía del Sistema Electoral.

CONSTITUCIÓN DE 1979: Fue promulgada el 12 de julio por el General Francisco Morales Bermúdez. Esta constitución fue elaborada y debatida por la Asamblea Constituyente, cuyo presidente fue el aprista Víctor Raúl Haya de la Torre. Entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al instaurarse el gobierno - elegido democráticamente - de don Fernando Belaúnde Terry. Estableció la descentralización y consagró una serie de derechos económicos y sociales a la ciudadanía.

CONSTITUCIÓN DE 1993: Promulgada el 29 de diciembre, fue promulgada por el Ing. Alberto Fujimori Fujimori; y elaborada por el Congreso Constituyente elegido después del golpe de estado que diera Fujimori el 5 de abril de 1992. Esta constitución fue aprobada en un referéndum por un pequeño margen. Tiene 180 innovaciones con respecto a la anterior, entre ellas. la reelección presidencial inmediata, la unicameraliridad del Parlamento, la precisión de nuevos derechos de paticipación cuidadana.